DERECHO HUMANO A LA SALUD #DERECHOACURAR
En ningún otro derecho como el de la salud se observa la interdependencia entre los derechos tan claramente, puesto que de la salud dependen otros muchos. Por tanto, además de ser un derecho en sí mismo, la salud tiene la característica de ser condición habilitante para el ejercicio de otros derechos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho a la salud en el artículo 25, párrafo I, cuando afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Este derecho, está consagrado de manera extensa en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Sin embargo, la salud no siempre fue considerada un derecho. En el momento de plasmar en tratados obligatorios los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fueron divididos en dos pactos: por un lado, los derechos civiles y políticos, ligados a las libertades, cuya obligatoriedad era inmediata; y por otro lado los derechos económicos, sociales y culturales, ligados a las necesidades, como educación, salud y vivienda, a los que el Estado debe proveer de manera progresiva, en la medida que cuente con los recursos necesarios.
Se podría decir que éstos últimos son considerados derechos caros, porque requieren inversiones estatales para su cumplimiento. Estados Unidos ratificó únicamente el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, pero no el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, por tanto, la salud no es considerada un derecho sino un servicio, al que se accede si se tiene medios para ello.
Los Estados que sí han ratificado el PIDESC deben “adoptar medidas” para que “de forma progresiva” y “en la medida de los recursos disponibles”, puedan implementar los derechos económicos, sociales y culturales. El problema es que la obligación de adoptar medidas es poco laxa y los Estados a veces confunden progresividad con aplazamiento. Por tanto, se hace imprescindible que estos derechos se adopten dentro de un plazo razonablemente breve, tras la entrada en vigor del pacto.
Si atendemos a estas peculiaridades ¿cómo medimos la violación o no de este tipo de derechos? Evidentemente no viene dada por un acto contrario a derecho, sino por omisión, muchas veces condicionada por la existencia de recursos que permitan la satisfacción de esos derechos.
El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura la de toda persona a controlar su salud y su cuerpo. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, que impida las discriminaciones de todo tipo.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado?
En primer lugar la obligación de respetar, que implica que los gobiernos deben abstenerse de toda medida que impida a la población satisfacer estos derechos, por ejemplo abstenerse de ciertas prácticas como la emisión de gases tóxicos por parte de empresas estatales, o negarse a la firma de tratados comerciales que encarezcan medicamentos, etc.
La segunda es la obligación de proteger, por la cual los gobiernos deben crear mecanismos judiciales, administrativos o políticos, para garantizar que una persona cuyos derechos han sido violados puede tener defensa. Pero además se deben prevenir posibles violaciones a los derechos no sólo de sus agentes sino de terceras partes, como consorcios, empresas, grupos multinacionales, etc. Por ejemplo, ¿qué medidas adopta el Estado para proteger el derecho humano a la salud cuando firma el Tratado de Protección a la propiedad intelectual que le impuso la OMC? La firma de ese tratado está pensada para proteger a los grandes laboratorios farmacéuticos de los países del Norte y es un requisito indispensable para poder ingresar a la misma.
Y la tercera es la obligación de realizar que plantea cuestiones de gasto público, reglamentación gubernamental de la economía, regulación del mercado (construcción de hospitales y centros de salud, fabricación, provisión y/o compra de medicamentos, provisión de alimentos básicos para evitar muertes por malnutrición, subsidios para viviendas sanas, etc.) provisión de servicios públicos e infraestructuras afines, políticas de subsidios y otras obligaciones positivas.
El nexo entre la salud humana y el ambiente
Como decíamos al inicio “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.” Sin lugar a dudas, la salud humana depende de la voluntad y la capacidad de una sociedad para mejorar la interacción entre la actividad humana y el ambiente químico, físico y biológico. Esto debe hacerse de manera que promocione la salud humana y prevenga la enfermedad, manteniendo el equilibrio y la integridad de los ecosistemas, y evitando comprometer el bienestar de las futuras generaciones.
En este sentido, el ambiente juega un papel importante en el incremento o reducción de la morbimortalidad para enfermedades transmisibles como la hepatitis, el dengue, la fiebre tifoidea, la tuberculosis y la malaria, y no transmisibles como el cáncer, las cardiopatías y las enfermedades cerebrovasculares.
Los factores ambientales ejercen una contribución significativa sobre los niveles de salud de la población. Una adecuada organización social y de los servicios de salud, bajo una real voluntad política impacta decisiva y positivamente en los niveles de salud.
Tomado de la revista Trimestral número 91 de julio de 2011 de PROSALUS