SE RECONOCE A LAS PERSONAS RESIDENTES EN NAVARRA EL DERECHO DE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA DEL SISTEMA PÚBLICO. ¿Y EN CANTABRIA PORQUÉ NO?

RESUMEN DE LA LEY:

LEY FORAL 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

Este reconocimiento se apoya en que el Tribunal Constitucional ha sido claro al respecto y en su doctrina ha reconocido que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivas competencias, pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común denominador establecido por el Estado en su normativa básica, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y sus Estatutos.

Artículo único.

1. Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por “residencia” el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.

3. Aportada la documentación que acredite la residencia, la Administración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el número 1 y que no dispongan de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.

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